sábado, 24 de novembro de 2012

20 años sin fronteras (I)

http://www.elmitodeeuropa.blogspot.com.es/2012/10/20-anos-sin-fronteras.html


The Single Market (I) / Le Marché Unique (I) / El Mercado Único (I)

Por estas fechas, en 1992, en el seno de la por entonces Comunidad Europea se estaba fraguando algo. Se acercaba un momento clave en la construcción de Europa. Todo un logro al que se llegaba a base de pequeños pasos desde 1951. Por estas fechas, en 1992, en Europa se derribaban todas las barreras para hacer del “Mercado Único” una realidad.

Y esta introducción tan poética para afirmar que el “Mercado Único” es sin lugar a dudas el mayor éxito alcanzado por la Unión Europea hasta el momento y que, afortunadamente continúa perfeccionándose y ampliándose en la actualidad. Su importancia es tal, que ha conseguido que las Comunidades Europeas, que nacieron con un claro objetivo económico –aunque a veces nos quieran vender lo contrario- hayan evolucionado hasta convertirse en una auténtica realidad constitucional que pone al ciudadano en un primer plano.

Pero, ¿qué es el “Mercado Único”? Y, lo más importante ¿cómo influye en nuestras vidas?. Pues eso es algo que intentaré explicaros con esta entrada y otras cuantas que escribiré poco a poco… Por ahora empecemos con unas nociones.

El “Mercado Único”, tambien conocido como Mercado Común o Mercado Interior, surge con un objetivo doble: suprimir todo obstáculo y simplificar las regulaciones comunes a los Estados de la UE.

De este modo se consigue eliminar las fronteras interiores de la UE, esto es, las fronteras entre los distintos Estados Miembros. Y así se establecen “las cuatro libertades fundamentales de la economía europea”: la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y trabajadores (este último ampliado en la actualidad al concepto “personas”). Ello significa que tanto mercancías, capitales, servicios y personas pueden circular dentro del territorio de la UE con la misma libertad con la que circularían dentro de un único Estado, sin que las fronteras nacionales puedan suponer cualquier tipo de obstáculo.

A medida que se amplía la UE el número de Estados y personas que se benefician de estas cuatro libertades se incrementa. En sus inicios, con 12 Estados Miembros y 350 millones de personas; en la actualidad con un total de 27 Estados Miembros y más de 500 millones de personas, conviertiéndolo en el mercado común más grande del mundo.

Sin embargo, alcanzar estas cuatro libertades exigió superar múltiples obstáculos no solamente de carácter jurídico, sino, además de carácter burocrático y técnino. Esto se consiguió unificando poco a poco el Derecho Europeo a través de las Directivas -fuente de derecho del ordenamiento jurídico europeo que exige para que sea posible aplicarla su transposición a la legislacion nacional de cada Estado Miembro cumpliendo los plazos previstos -. 

Así, aunque los Tratados declaren que en la UE rige una economía de mercado único, no es posible afirmar que los beneficios que este reporta tengan una aplicación automática, pues es necesario pasar por tres pasos: 1) Que el legislador europeo adopte la directiva sobre un asunto concreto, 2) Que el Estado Miembro dicte una norma de derecho nacional en la que realice la transposición de la directiva –lo que sería “vaciarla” en su ordenamiento juridico interno, 3) Que las Administraciones del Estado Miembro se encarguen de la aplicación dentro de su territorio de la directiva.

Pero, incluso en la actualidad, surgen problemas relativos a las “trabas” [del francés entraves] que la legislación de los Estados Miembros presenta frente a esta libre circulación del mercado único; especialmente, en aquellos casos en que los nacionales de otro Estado Miembro no son tratados como los propios nacionales.

Aquí, en la mayoría de ocasiones, podemos encontrar un cuarto paso para garantizar la eficacia del mercado único: 4) La cuestión prejudicial elevada por un juez nacional al TJUE cuando se encuentra con un posible obstáculo a cualquiera de las cuatro libertades de circulación. De forma contundente, el TJUE, dando respuesta a estas cuestiones prejudiciales, se pronuncia frente a estas “restricciones” considerándolas contrarias al Derecho de la UE y, en concreto, contrarias a los Tratados que proclaman estas cuatro libertades y que son directamente aplicables en todos los Estados Miembros.

Cuando, tras cumplir los pasos mencionados, la libre circulación se convierte en una realidad, tres son los grandes beneficiarios del mercado único europeo: las empresas, los consumidores y las personas. 

Las empresas, porque su campo de actuación se amplía y pasan a poder realizar sus negocios hasta en un total de 27 Estados.
Los consumidores, porque aumenta el número de productos disponibles y, gracias al incremento de la competencia entre empresas, pueden adquirirlos a precios más bajos. 
Y, finalmente, las personas, que pueden trabajar, vivir o estudiar en cualquier Estado Miembro. Pero esto tocará explicarlo detalladamente otro día.



Imágenes:
(1) Fotografía del Mercado de Barcelona. 

(2) Entrada del English Market en Cork (Irlanda). Al ser Cork una ciudad receptora de estudiantes de inglés es sorprendente la variedad de productos nacionales de otros Estados que se pueden adquirir en sus puestos.

(3) Las cuatro piezas clave del Mercado Único (las cuatro libertades fundamentales).

(4) Imagen "Creciendo Juntos" de la Comisión Europea para la conmemoración de los 20 años del Mercado Único. 


Información interesante sobre el tema:

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