terça-feira, 30 de abril de 2013

Carta a los diputados de Jacques-Alain Miller Sobre el Matrimonio homosexual, derecho del niño y función paterna


Señora Diputada, Señor Diputado,
Tengo el honor de dirigirme a Uds. a través de un sobre con un folleto del
cual esperamos que enriquezca vuestra información sobre la cuestión del
matrimonio.
Las circunstancias presentes son para nosotros la ocasión de constatar hasta
que punto habíamos descuidado el comunicarles a Uds. los trabajos, las posiciones,
mismo la existencia de la Asociación Mundial de Psicoanálisis, siendo
que ésta es la más importante organización psicoanalítica en el mundo tal
como la IPA (Asociación Internacional de Psicoanálisis), cuya creación fue decidida
bajo la iniciativa de Freud en el Congreso de Nuremberg en marzo de
1910.
La Asociación Mundial de Psicoanálisis se creó en París el 7 de febrero de
1992 (wapol.org). Siete Escuelas y múltiples Institutos están afiliados a ellas.
La ONU la ha reconocido como ONG, con el estatuto de Special Consultant.
Con motivo del actual proyecto de ley, numerosos mediadores pareciera que
estuvieron convocados por el Parlamento en nombre del psicoanálisis, de la
psiquiatría y de la psicología. Resulta significativo que ningún practicante
miembro de la AMP lo haya sido. ¿Cómo explicarlo salvo por nuestra enorme
discreción? Desde que el saber psicoanalítico está cada vez más solicitado en
el debate público y que nosotros tenemos como hábito ser reservados, esta
vez nos hemos atrevido. Es de nuestra responsabilidad que en el futuro nuestra
voz sea mejor escuchada.
Para retomar el tema del folleto, su prefacio, editado por Bernard-Henri Levy
y por mí, Uds. comprenderán el por qué hemos querido tomar juntos posición
sobre ello. Comprometerse es natural al filósofo. Pero, para ser psicoanalista,
no se es menos republicano.
Reciban Uds., Señora y Señor, la seguridad de mi más alta consideración.
Jaques Alain Miller

Documento

A pedido de Jean-Pierre Winter, invitado a animar la tarde de la jornada
del 2 de febrero, Lacan Quotidien está feliz de publicar el texto siguiente:
Matrimonio homosexual, derecho del niño y función paterna.
Ese texto ha sido escrito en diciembre de 2012 y fue transmitido al Consejo
del Éliseo.

I- El contexto social, jurídico y psicológico

a) Contexto social: el reconocimiento de la pareja homosexual

La actualidad de una legislación relativa a la pareja homosexual indica
que la estigmatización que golpeaba a la homosexualidad está en vías
de regresión. Eso es un hecho positivo que debe ser saludado.
En 1999, un nombre diferente del matrimonio, el pac, fue propuesto
para la unión homosexual, pero con derechos sociales restringidos: el
reconocimiento social de la unión había sido adquirido, pero llevaba la
marca de una desigualdad a nivel de los derechos sociales, lo cual explica
la reivindicación extendida y comprendida a nivel europeo, para
obtener una igualdad legítima a nivel de esos derechos sociales.
La reivindicación del matrimonio para la pareja homosexual:
1. Expresa y satisface a esta demanda legítima de equivalencia de derechos sociales,
− pero desconoce la diferencia existente entre la unión heterosexual
y la unión homosexual en cuanto a la procreación, la filiación
biológica heterosexual y el derecho del niño a conocer ese
origen.
− esta diferencia justificaría dos denominaciones diferentes para
las dos uniones,
− pero la afirmación de esta diferencia está actualmente confundida
con una discriminación social.
Tengamos en cuenta que si la reivindicación de la adopción para las
parejas homosexuales puede tener lugar hoy en un debate de la sociedad,
es por el hecho del avance científico que representa la procreación
médicamente asistida (PMA), concebida para los casos de
esterilidad de la pareja heterosexual. Pero al separar la procreación,
de la relación heterosexual necesaria para la concepción de un niño,
la PMA está considerada hoy de un modo muy problemático para las
parejas homosexuales.
La dificultad está en que esta reivindicación de un derecho al “matrimonio
homosexual”, legitima en el marco del reconocimiento derechos
sociales de dos adultos, plantea una dificultad en relación al
derecho del niño que nacerá, en la vida de esa pareja. En efecto:

b) Contexto jurídico: el niño nacido durante el matrimonio.

En nuestro Código Civil, el niño nacido durante el matrimonio tiene
automáticamente por padre al esposo de la madre y por madres a la
esposa de ese padre. Es la presunción de paternidad.
¿Qué será de un niño nacido durante un matrimonio homosexual?

c) Contexto psicológico

Recordemos, en este punto, cómo Freud esclareció las razones inconscientes
de la homosexualidad, por el hecho de que, al momento
del Complejo de Edipo, a los 3 años, el sujeto vuelque su deseo hacia
el mismo sexo y no hacia el sexo opuesto. En este hecho, Freud ha
reconocido socialmente la posición homosexual sin estigmatizarla
jamás: el psicoanálisis no estigmatiza pero descifra la verdad inconsciente
del sujeto.
Freud explica, por el Complejo de Edipo, la necesidad para la construcción
psicológica del sujeto, de la intervención del padre entre la
madre y el niño, para que el niño pudiese perfilarse en tanto hombre
o mujer.

d) Los impases del debate actual

Hay mucha confusión en el debate actual: tratado equivocadamente
como un debate ideológico, pues es en efecto un debate social:
.Confusión de la reivindicación legítima de una igualdad de derechos
sociales, con la reivindicación de una igualdad de sexos, que
desconoce la diferencia de sexos respecto de la procreación.
.Confusión del reconocimiento de la diferencia de sexos- en el
origen de la procreación de un ser humano-con una discriminación
racial.
.La afirmación de la realidad de la diferencia de sexos está asociada
equivocadamente, en nuestros días, a una posición ideológica:
sostenida principalmente por la derecha, los representantes de
cultos, la FN. ¿Qué hace la izquierda?
. Desconocimiento de una necesaria singularidad para el matrimonio
de los homosexuales conducente a rayar del Código Civil
los términos de padre, madre, referencias fundamentales de la
familia y de la perpetuación de las generaciones.
. Negación del derecho, igualmente para todo niño, a conocer la filiación
biológica heterosexual de la cual él proviene, conocimiento
sin embargo necesario para su constitución psicológica.

II Argumentación

a) Genética y psicológica

La diferencia de sexos no es un asunto ideológico sino de la
realidad y de la estructuración:
Ella proviene a la vez de la anatomía (código genético), y de un
proceso psico-afectivo (importancia de la función paterna en el
complejo de Edipo) que estructura al niño, le permite tornarse
hombre o mujer y desear al sexo opuesto en un encuentro que
volverá posible la procreación.
Para la posición homosexual, el deseo no está anudado a la
diferencia sino al mismo sexo, lo que torna imposible la
procreación.
La identidad sexual: el complejo de Edipo y la función paterna.
De todos modos, si la diferencia anatómica de sexos (masculinofemenino)
es un real indiscutible, ello no es suficiente para que un
sujeto se sienta hombre o mujer: son necesarias operaciones
psíquicas complejas que pasan por el lenguaje y las
identificaciones al padre del mismo sexo, permitidas por la
función paterna, para que un sujeto asuma su posición sexuada.
Es el famoso Complejo de Edipo teorizado por Freud, que muestra
que la asunción de la posición sexuada se realiza en el curso de un
verdadero “escenario amoroso” alrededor de los 3 años: la niña se
vuelca “amorosamente” hacia el padre, su madre se constituye en
una rival molesta, antes de poder identificarse a ella como hija, el
pequeño varón, se volcará hacia su madre, tratará de eliminar al
padre entendido como el rival, antes de reconciliarse con la
identificación a su padre.
Ser hombre o mujer es pues un asunto de lenguaje y de
identificación.
En esta estructuración edípica, la función paterna es esencial:
garantizada de hecho por el padre, introduce al niño en la ley
simbólica que es la interdicción del incesto: deseando a la madre y
teniendo con ella relaciones sexuales, el padre transmite
simbólicamente al niño que ese lugar le está reservado a él solo.
La función paterna indica ese límite que permite a la niña tanto
como al varón abandonar el amor y la rivalidad edípicas por sus
padres y convertirse a su vez en un hombre o en una mujer.
Esta así demostrada la importancia para la constitución psicoafectiva
y social del niño el hecho de tener las marcas de un
padre o de una madre, ya se trate de familias heterosexuales, de
familias mono-parentales o de parejas homosexuales.
En el plano de la psicopatología, las neurosis de los sujetos están
llenas, de un modo general, tanto que es siempre una cuestión, de
sufrimientos que revelan síntomas de un fracaso que concierne,
entre otros, a la constitución de la diferencia sexuada en la
historia del sujeto.

b) Jurídico:

la necesidad de proteger ante todo el derecho del
niño, en nombre del principio constitucional de la igualdad de
todos los niños, a tener el mismo conocimiento y el mismo
reconocimiento de su filiación biológica heterosexual.
De parte de nuestro Código Civil que prevé una presunción de
paternidad, el nacimiento de un niño durante el matrimonio
confiere automáticamente la filiación de ese niño a los dos padres
calificados como madre y padre.
¿Qué será entonces del nacimiento de un niño sobrevenido
durante la unión homosexual, si ésta es calificada de
“matrimonio”, con la confusión posible con el matrimonio
heterosexual?
¿El niño tendrá dos padres o dos madres?
El proyecto de suprimir la noción de padre y de madre del Código
Civil para reemplazarlos por padre 1 y padre 2 vuelve a negar la
diferencia de sexos, la cual es necesaria para la procreación física
de un niño y su desarrollo psicológico, para que se convierta en un
adulto hombre o mujer.
Un régimen de excepción borraría así el derecho común
¿En caso de adopción, sólo los derechos del adoptante serían
reconocidos en detrimento de los del niño adoptado?
En nombre del derecho común y del principio constitucional de
igualdad, todo niño tiene el derecho de conocer su origen
biológico heterosexual y a que ello le sea reconocido.
El rol de la sociedad y del estado es de proteger al niño, a todos
los niños, de modo igualitario, para que el porvenir de nuestras
generaciones sea preservada.
La reivindicación del matrimonio homosexual recae sobre el hecho
de que no existirían disposiciones legales suficientes para proteger
al partenaire de la pareja. Sin embargo, existen ya en el Código
Civil disposiciones que permiten proteger al partenaire de la
pareja homosexual en caso de deceso y dispositivos de
delegación, total o parcial de autoridad parental y de poder
compartir la autoridad parental, tales que volvería infundada la
demanda de “matrimonio” para la pareja homosexual.
Agreguemos igualmente, para responder al argumento de un
pretendido retraso de actualidad en Francia, que un comunicado
del senado de noviembre de 2012 sobre legislaciones comparadas,
establece que Alemania, el Reino Unido e Italia no han adoptado la
ley sobre el matrimonio homosexual, y que, en los países en los
que existe una legislación sobre el matrimonio homosexual tales
como Canadá, Bélgica, Suecia, Dinamarca, países bajos, España,
Portugal, no existe presunción de filiación del niño nacido durante
la unión homosexual.

c) La denominación de la unión homosexual

Es esperable que la denominación matrimonio sea de acuerdo al
calificativo “heterosexual” para el “matrimonio heterosexual” y
“homosexual” para el “matrimonio homosexual”, pues las dos
uniones no son equivalentes en cuanto a la procreación y a la
filiación biológica heterosexual.
Nuestras sociedades llamadas modernas, tienden a asimilar la
diferencia de sexos a diferencias sociales o raciales discriminatorias
¡(la estrella rosa para los homos!).
Luego, reconocer la diferencia de sexos, que está en el fundamento
de la vida humana, no sería de ninguna manera una
discriminación.

d) Los riesgos del desborde social

La idea de que sean borradas del Código Civil las nociones de padre
y de madre corre el riesgo de provocar desbordes sociales violentos,
se sobre entiende contra la comunidad homosexual, amenazada de
estar en el origen de ese borramiento… Subrayemos que sólo un
lobby minoritario de homosexuales sostiene esta reivindicación del
matrimonio homosexual, la cual no representa a la mayoría de la
comunidad homosexual…Ironía de la situación: la institución del
matrimonio pierde vigencia en nuestras sociedades!
Los franceses están choqueados por la introducción de las
referencias a la familia, también el Estado y son numerosos los que
amenazan con salir a la calle para defender esas referencias.
Atención a la violencia! El mal de nuestra sociedad tiene que ver con
la caída de la autoridad y de la función paterna, tal que produce
daños y efectos de violencia sobre los sujetos. Los pasajes al acto
mortíferos de jóvenes aumentan dramáticamente…

e) El rol del estado en la garantía de la filiación y de la
genealogía

Sería dramático que el Estado instituya una nueva debilidad: la de
negar el lazo entre la diferencia de sexos, la filiación y la
genealogía. Eses proyecto está cargado de consecuencias para
nuestra sociedad y las generaciones por venir.
Pierre Legendre (Los niños del Texto, 1992) habló de la “función
parental del Estado”, nadie puede ser inscripto como hijo de… o hija
de… en el seno de una familla, si esos lugares no están reconocidos y
garantizados en el más alto nivel de lo instituido por el Estado, como
representante de la Ley simbólica, garante de la filiación y de la
genealogía.
La responsabilidad del estado es, luego considerable en este debate
de la sociedad, que recae sobre los fundamentos de la familia y que
no es una cuestión ideológica.

III_ Recomendaciones: singularidad de la legislación del
“matrimonio homosexual” y respeto del derecho del niño

1. Reafirmar que la diferencia de los sexos, en el origen de la
procreación de un ser humano, no es una discriminación
social, ni racial: así pueden y deben co-existir los dos
modelos, heterosexual y homosexual, cada uno en su
singularidad, sin que la lógica de uno conduzca a borrar la
lógica del otro.
2. Necesaria distinción, para la pareja homosexual, entre
parentalidad como función educativa, y la filiación biológica
heterosexual, que deberá ser objeto de una transmisión al
niño por la pareja homosexual, en tanto que él mismo no
puede asegurársela.
En efecto, a diferencia de la unión homosexual que compromete
sólo a los partenaires de la pareja, esta vez la pareja
compromete la existencia de un niño y de su derecho a conocer
su origen heterosexual.
3. El derecho del niño consiste en que le sea transmitida la verdad
de la filiación biológica de la cual proviene, para que no sea
borrada la referencia necesaria para la diferencia de los sexos,
que no podrá encontrar en el seno de la pareja homosexual que
lo criará. El amor es muy importante pero no alcanza para
transmitir la referencia de la diferencia sexual. Esa referencia
deberá ser inscripta en la ley: por ejemplo:
Estado civil:
- Parentalidad: hijo o hija del Señor…y Señor…, o Señora…y
Señora…
- Filiación biológica: heterosexual. Sin precisión
El relato del origen biológico procederá de la responsabilidad
de la pareja y quedará en privado.
Así, una ley como esta podría reconocer a la pareja
homosexual una función educativa de parentalidad, sin
desmentir la verdad de la filiación biológica heterosexual de
la cual el niño proviene.
El reconocimiento de esta filiación y su transmisión al niño
dará legitimidad a la adopción homosexual.
4. Que se agreguen al término de matrimonio dos calificativos
para indicar la singularidad de la unión de la pareja en cuanto a
la filiación:
− el “matrimonio heterosexual” que implica la función parental
educativa y la filiación biológica,
− el “matrimonio homosexual” que implica la función parental
educativa y la transmisión de la información sobre la filiación
biológica heterosexual.
Annie Staricky, psychoanalyste, Paris, annie.staricky@free.fr
Editado con la autorización de: Caroline Arène, abogada en el
Barreau de Paris, para las cuestiones del derecho de la familia,
caroline.arene@wanadoo.fr y de un grupo de reflexión en IHFB
(Instituto hospitalario franco-británico) de Levallois-Perret
(92) : Dominique Champetier de Ribes, médecin-chef de service de
médecine interne,
Annick Champetier de Ribes, diététicienne, Frédérique Cohen,
médecin, Da-vid Giely, médecin,
Christine Jockey, médecin, Sylvie Pihouée, infirmière, Delphine
Rouchou-Bloch, médecin,
Marie-Hélène Tügler, médecin.
 http://nel-medellin.org/blog/carta-a-los-diputados-de-jacques-alain-miller-sobre-el-matrimonio-homosexual-derecho-del-nino-y-funcion-paterna/

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